La Agencia Española de Protección de Datos subraya que el uso de inteligencia artificial en sistemas de videovigilancia debe realizarse con garantías desde el diseño, especialmente cuando estas soluciones permiten analizar imágenes, localizar personas o generar información adicional a partir de las grabaciones.
La Agencia Española de Protección de Datos ha publicado una nota en la que recuerda los requisitos que deben tenerse en cuenta antes de incorporar capacidades de inteligencia artificial a sistemas de videovigilancia. La comunicación se produce tras dirigir advertencias a dos ayuntamientos cuyos proyectos preveían funcionalidades de análisis automatizado de imágenes mediante IA. La Agencia señala que estas tecnologías pueden servir de apoyo a la seguridad, siempre que se integren las garantías adecuadas desde el inicio.
La aplicación de IA a la videovigilancia puede implicar tratamientos de datos personales de especial impacto, sobre todo cuando permite detectar personas, realizar búsquedas a partir de características físicas o de apariencia, generar metadatos o aplicar mecanismos de identificación. Por ello, su implantación debe analizarse conforme a los principios de licitud, minimización de datos, proporcionalidad, limitación de la finalidad y transparencia.
La disponibilidad técnica de una funcionalidad no justifica por sí sola su utilización. Las entidades responsables deben determinar previamente qué finalidad concreta persiguen, qué capacidades son estrictamente necesarias, qué datos se tratarán, durante cuánto tiempo se conservarán, quién podrá acceder a la información y qué medidas se aplicarán para reducir riesgos para los derechos y libertades de las personas.
En el caso de las administraciones públicas, este tipo de proyectos debe abordarse desde un enfoque preventivo y documentado. Antes de desplegar soluciones de videovigilancia con IA, resulta recomendable realizar un análisis de necesidad y proporcionalidad, valorar si procede una evaluación de impacto en protección de datos, limitar las funcionalidades activadas, establecer controles de acceso, definir plazos de conservación e informar de forma clara a las personas afectadas.
La AEPD mantiene además recursos específicos sobre videovigilancia con requisitos y criterios para cumplir la normativa de protección de datos en distintos contextos, como comunidades de personas propietarias, establecimientos comerciales u otros entornos en los que se instalen cámaras.
Las organizaciones que valoren incorporar IA a sistemas de videovigilancia deberían aplicar un enfoque de protección de datos desde el diseño y por defecto. Esto implica activar únicamente las funciones necesarias, evitar tratamientos excesivos, revisar si existen datos biométricos o capacidades de identificación, establecer responsabilidades claras, documentar la evaluación realizada y mantener una supervisión periódica del sistema durante todo su ciclo de vida.