El pasado 9 de mayo el BOE ha publicado una modificación de la LOPDGDD que incorpora varias novedades, entre las que destaca la motivada por la corrección de errores del RGPD publicada el pasado mes de marzo en el Diario Oficial de la Unión Europea que determina que no se puede considerar un apercibimiento como una sanción, dentro de los procedimientos de la AEPD.
La modificación también ha incorporado cambios motivados por la experiencia adquirida por la Agencia en la tramitación de los procedimientos y la publicación de su Estatuto.
Las modificaciones más relevantes de la Ley son:
Respecto al régimen sancionador para Administraciones públicas, queda establecido en los siguientes términos:
“Cuando los responsables o encargados enumerados en el apartado 1 cometieran alguna de las infracciones a las que se refieren los artículos 72 a 74 de esta ley orgánica, la autoridad de protección de datos que resulte competente dictará resolución declarando la infracción y estableciendo, en su caso, las medidas que proceda adoptar para que cese la conducta o se corrijan los efectos de la infracción que se cometió, con excepción de la prevista en el artículo 58.2.i del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016”.