El Comité Europeo de Protección de Datos prohíbe a Meta mostrar anuncios basados en el comportamiento de las personas usuarias

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El Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) acordó, de forma urgente, el pasado 1 de noviembre, prohibir la Meta (entidad matriz de Facebook e Instagram) que ofrezca publicidad a sus usuarios basada en su comportamiento en la red.

A pesar de que será la autoridad de control irlandesa quien implemente la decisión puesto que la sede social de Meta en Europa está en Irlanda, la decisión afecta a todo el Espacio Económico Europeo, esto es, los veintisiete países miembros de la UE más Islandia, Liechestein y Noruega.

El plazo que concede la resolución para llevar a cabo las medidas necesarias es de dos semanas. Sin embargo, Meta ya había anunciado el 31 de octubre que a partir de 6 de noviembre dejaría de mostrar anuncios en ambas redes sociales a sus usuarios menores de edad residentes en la Unión Europea. También, anteriormente, había anunciado una opción de pago para que no se muestren anuncios ni en Facebook ni en Instagram. Estas opciones de pago no parecen un argumento válido para el CEPD, que recuerda que las condiciones del contrato no son una base legitimadora idónea para el tratamiento de datos personales con fines publicitarios comportamentales.

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