La AEPD lanza un sistema de mediación para conflictos de privacidad en el sector de la telefonía móvil

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Una parte significativa de las reclamaciones presentadas ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) está relacionada con el sector de la telefonía móvil y telecomunicaciones: las cuestiones relacionadas con contratación irregular, publicidad no deseada y manejo de datos personales por parte de operadores son temas recurrentes.

En este contexto, la AEPD ha aprobado el ‘Código de conducta para la regulación de controversias de protección de datos en el sector de las comunicaciones electrónicas’, promovido por las operadoras de telefonía de los grupos Orange, Telefónica, Vodafone y MásMóvil, para establecer un sistema de mediación que permita abordar los conflictos relacionados con la privacidad en el sector de manera ágil y eficiente.

Los códigos sectoriales de conducta son herramientas promovidas por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) para ayudar a sectores específicos o grupos de organizaciones a cumplir con las normas de protección de datos personales. La adhesión de compañías de un sector es voluntaria, pero una vez se han adherido, sus disposiciones son vinculantes. Su objetivo principal es adaptar los requisitos del RGPD a las particularidades de cada sector, ofreciendo mayor seguridad jurídica tanto a las empresas como a la ciudadanía. También pueden incluir mecanismos de supervisión y sanción para asegurar su cumplimiento.

En este caso, el código ha sido promovido por las operadoras de telefonía de los grupos Orange, Telefónica, Vodafone y MásMóvil, y establece un sistema de mediación gestionado directamente por la AEPD que ofrecerá una vía extrajudicial para tratar reclamaciones. Entrará en vigor el 17 de diciembre y se ha acordado que el organismo independiente de supervisión del cumplimiento será el Jurado de la Publicidad, de la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (AUTOCONTROL)

Mediante esta iniciativa, los tiempos para la resolución de reclamaciones presentadas ante las operadoras se reducirán a 30 días, 27 en el caso de que la reclamación sea presentada directamente ante la AEPD.