La AEPD publica orientaciones para compatibilizar el uso de videocámaras en el hogar de personas mayores con la privacidad y la protección de datos

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La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), con el apoyo de la Plataforma de Mayores y Pensionistas (PMP), ha publicado nuevas orientaciones sobre la instalación y el uso de videocámaras en el hogar de personas mayores. El objetivo es ofrecer criterios prácticos que permitan compatibilizar la atención y la seguridad de las personas en situación de dependencia con el respeto a su privacidad y a sus derechos fundamentales.

La iniciativa responde a una realidad cada vez más frecuente en numerosos hogares. El uso de sistemas de videovigilancia para supervisar a familiares que han perdido parte de su autonomía física o cognitiva se ha convertido en una herramienta habitual para facilitar el seguimiento de su bienestar y detectar posibles situaciones de emergencia.

La AEPD reconoce que estos sistemas pueden aportar beneficios relevantes en determinadas circunstancias, especialmente cuando permiten una respuesta rápida ante incidentes o situaciones de riesgo. Sin embargo, recuerda que la instalación de cámaras dentro del domicilio afecta directamente a la privacidad de las personas y exige valorar cuidadosamente cada caso antes de su implantación.

La Agencia subraya que la utilización de videocámaras en estos contextos no puede considerarse automáticamente lícita ni prohibirse de forma generalizada. Su adecuación dependerá de factores como la situación de la persona mayor, la finalidad perseguida, el alcance de la grabación y las medidas adoptadas para proteger sus derechos.

Entre las principales recomendaciones incluidas en el documento destaca la necesidad de respetar la voluntad de la persona mayor siempre que sea posible. La persona afectada debe conocer la existencia de las cámaras, la finalidad de su instalación y quién podrá acceder a las imágenes. Asimismo, debe poder revisar su decisión u oponerse al sistema cuando las circunstancias lo permitan.

Las orientaciones también insisten en la aplicación de criterios de necesidad, proporcionalidad y mínima invasión. En este sentido, la Agencia recomienda limitar la captación de imágenes a las zonas estrictamente necesarias para la finalidad perseguida y evitar sistemas permanentemente activos cuando existan alternativas menos intrusivas, como servicios de teleasistencia o dispositivos de alerta.

Uno de los aspectos más destacados del documento es la grabación de sonido. La AEPD recuerda que la captación de conversaciones supone una intromisión especialmente intensa en la intimidad de las personas y que, con carácter general, debe evitarse salvo que exista una justificación específica y proporcionada.

La Agencia también recomienda restringir el acceso a las grabaciones únicamente a las personas directamente implicadas en el cuidado y atención de la persona mayor, así como limitar los plazos de conservación de las imágenes al tiempo estrictamente necesario.

 

Cuando intervienen personas trabajadoras o terceros

Las orientaciones dedican una atención especial a aquellos casos en los que existen personas cuidadoras, empleadas de hogar u otros profesionales que desarrollan su actividad dentro del domicilio.

En estas situaciones, la instalación de cámaras puede dejar de estar amparada por la denominada exclusión doméstica y pasar a estar sujeta a las obligaciones establecidas por la normativa de protección de datos.

La AEPD recuerda que las personas trabajadoras deben ser informadas de manera clara y expresa sobre la existencia de sistemas de videovigilancia antes de su puesta en funcionamiento. Asimismo, estos sistemas no pueden utilizarse como mecanismos de vigilancia laboral permanente ni instalarse en espacios especialmente sensibles, como aseos o, en su caso, las habitaciones destinadas al descanso de las personas trabajadoras.

 

Privacidad y protección de colectivos vulnerables

La publicación de estas orientaciones se enmarca en el Plan Estratégico 2025-2030 de la AEPD, que contempla entre sus prioridades el impulso de actuaciones preventivas, la elaboración de guías prácticas y el refuerzo de la cultura de protección de datos y privacidad.

La iniciativa pone especial énfasis en la protección de colectivos vulnerables, promoviendo soluciones que permitan aprovechar las ventajas de la tecnología sin comprometer derechos fundamentales como la intimidad, la dignidad o la protección de los datos personales.

La Agencia recuerda que la seguridad y el cuidado de las personas mayores deben ir acompañados de garantías adecuadas de privacidad, especialmente cuando se utilizan tecnologías capaces de captar imágenes y registrar actividades dentro del entorno doméstico.