El Reglamento General de Protección de Datos, que impone a nivel europeo los requisitos para garantizar los derechos de la ciudadanía respecto a la recogida y tratamiento de datos personales, prohíbe en su artículo 46.1 las transferencias de datos personales a países u organizaciones internacionales que no justifiquen un nivel de protección adecuado.
Ha sido la Comisión de Protección de Datos de Irlanda (DPC) la que ha determinado que Meta estaba incumpliendo el RGPD al transferir datos personales a los EEUU sin garantizar los derechos de los usuarios, y por lo tanto impone una multa de 1.200 Millones de Euros a la compañía. Además, se ha ordenado que todas las transferencias de datos que violen el Reglamento se suspendan dentro de los cinco meses posteriores a la decisión, y que Meta deje de procesar o retener cualquier dato transferido ilegalmente de la UE a los Estados Unidos.
Meta considera que la multa es injusta, innecesaria y desproporcionada, y planea apelar el fallo. Su respuesta se ha producido a través de una publicación en un blog corporativo, y en ella se alega que las transferencias internacionales de datos son de crucial importancia para la continuidad de su negocio, y prevé un impacto severo sobre sus servicios en Europa.