El sistema, cuyo tratamiento de datos personales es objeto de sanción, fue empleado con más de 31.000 universitarios en los exámenes del primero semestre del pasado curso, en enero de 2022.
La Universitat Oberta de Catalunya alega que el sistema es proporcional y adecuado para verificar la identidad de los alumnos que se presentan a las pruebas de evaluación.
El sistema, obligatorio para poder realizar los exámenes, requería que el estudiante capturara una imagen de su cara para luego compararla con la de su DNI. La foto también se usaba para compararla con las imágenes que se capturan mientras el estudiante está realizando el examen.
La UOC alegó en un primero momento que este sistema ayuda a prevenir y detectar un posible fraude en las citadas pruebas de evaluación, y que a la hora de realizar la matrícula, los estudiantes eran informados de este tratamiento. A mayores, también alega que el modelo de identificación biométrica “equivale a enseñar al DNI en el entorno presencial" y que implantó “medidas técnicas y organizativas adecuadas para garantizar su seguridad y evitar la destrucción, pérdida, acceso o alteración ilícitas".
Como resultado del procedimiento sancionador, la APDCat impone una multa de 20.000 euros y que el sistema no sea obligatorio, ofreciendo a los estudiantes una alternativa, como por ejemplo la evaluación presencial o la evaluación oral síncrona. En caso de que los estudiantes opten por el método que implicaría el reconocimiento facial, la APDCat exige que la UOC les requiera firmar un documento de consentimiento explícito.
La UOC indica que recurrirá a la vía judicial contencioso-administrativa.