La AEPD aclara que los establecimientos de hospedaje no pueden quedarse con una copia del DNI o pasaporte de las personas usuarias.
Según la normativa vigente (Real Decreto 933/2021), los establecimientos de hospedaje tienen la obligación de recoger y comprobar ciertos datos de las personas que se alojan en ellos. La Agencia Española de Protección de Datos puntualiza que no están autorizados a guardar una copia del documento de identidad presentado, ya que vulneraría el principio de minimización de datos y supondría un tratamiento excesivo.
¿Por qué no se puede?
Alternativas recomendadas:
Además, a la llegada, el personal del establecimiento debe verificar visualmente en el documento los datos proporcionados.
La responsabilidad de garantizar la legalidad del proceso recae sobre el establecimiento, que debe evaluar los métodos empleados para asegurar el cumplimiento de la normativa de protección de datos.