De manera general, no. Estos derechos tienen carácter personalísimo, lo que significa que solo pueden ser ejercidos por sus titulares o sus representantes legales.
En el caso de los menores de 14 años el ejercicio de estos derechos lo realizará quien ostente la patria potestad o tutela sobre el niño. Ahora bien, los mayores de 14 años están habilitados para ejercerlos por ellos mismos.